Dudas frecuentes sobre el Paquete de Movilidad de la Unión Europea

El Paquete de Movilidad 1 de la Comisión Europea ya está en vigor y las disposiciones sociales sobre los tiempos de conducción y las condiciones de descanso de los conductores se aplican desde el 20 de agosto de 2020. La prioridad de la Comisión Europea es garantizar un entendimiento común y una aplicación coherente de las nuevas disposiciones. Por ello, el Ejecutivo ha preparado la primera serie de preguntas y respuestas para abordar las cuestiones de aplicación más apremiantes planteadas por el transporte por carretera.

 

Sólo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para formular interpretaciones vinculantes del Derecho de la Unión. En este contexto, cabe señalar que el artículo 8, apartado 8, y el artículo 8, apartado 8 bis, del Reglamento (CE) 561/2006, cubiertos por las preguntas 1 a 6, son objeto de un recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia.

 

Organización del trabajo por el gestor de transporte

¿Cómo debe demostrar la empresa de transporte que ha organizado el trabajo de tal manera que el conductor tenga la posibilidad de regresar al lugar de residencia o al centro de operaciones de la empresa? Artículo 8, apartado 8 bis

 

Las empresas de transporte utilizarán los registros de tacógrafo, los registros de servicio de los conductores u otra documentación para demostrar el cumplimiento de la obligación de organizar el retorno del conductor [considerando 14 del Reglamento (CE) n.º 561/2006]. Otros documentos que demuestren que el empresario ofreció al conductor la posibilidad real de regresar al lugar de residencia o al centro de operaciones de la empresa pueden ser, por ejemplo, los billetes o cualquier otra prueba de otras actividades de viaje (por ejemplo, una prueba de que un conductor viajó de vuelta a su domicilio en un minibús proporcionado por un empresario).

 

Las pruebas deben conservarse en los locales de la empresa y presentarse si así lo solicitan las autoridades de control del Estado miembro de establecimiento del empresario o las autoridades de control de cualquier otro Estado miembro. No debe exigirse al conductor que posea dicha prueba, ni que posea pruebas del lugar en el que haya disfrutado de un descanso semanal normal o de un período de descanso más largo.

 

Tras realizar un control en carretera, las autoridades de control podrían, por ejemplo, decidir solicitar información adicional sobre la actividad de un conductor a las autoridades del Estado miembro en el que esté establecida la empresa de transporte por carretera. El Reglamento (CE) 561/2006 y la Directiva 2006/22/CE establecen que los Estados miembros se prestarán asistencia mutua en la aplicación del Reglamento y en el control de su cumplimiento.

 

La obligación del empresario de permitir el regreso periódico de un conductor es de carácter organizativo y se combina con la obligación de llevar los registros correspondientes para los controles por parte de las autoridades competentes. Por lo tanto, una declaración/renuncia firmada por un conductor en la que renuncie a su derecho a elegir un domicilio de retorno no puede eximir al empresario de la obligación de ofrecer la posibilidad real de retorno, ni de la obligación de organizar el trabajo en consecuencia.

 

Cruce de fronteras

¿Cuándo empieza a aplicarse la obligación de registrar de forma manual el cruce de fronteras?  Artículo 34, apartado 6, letra f), y apartado 7, del Reglamento (CE) n.º 165/2014

 

El artículo 34, apartado 6, letra f) y apartado 7, del Reglamento (UE) 165/2014 establece que los conductores registrarán manualmente el símbolo del país al que entren después de haber cruzado una frontera de un Estado miembro. Esta obligación se aplica a partir del 20 de agosto de 2020 a los vehículos equipados con un tacógrafo analógico y, a partir del 2 de febrero de 2022, a los vehículos equipados con un tacógrafo digital.

 

El conductor deberá detenerse en el lugar de parada lo más cercano posible a la frontera o una vez cruzada la frontera. Cuando el cruce de la frontera de un Estado miembro se produzca a bordo de un transbordador o tren, el conductor introducirá el símbolo del país en el puerto o la estación de llegada.

 

Desde el 20 de agosto de 2020, los conductores de vehículos equipados con un tacógrafo analógico están obligados a registrar el símbolo de los países en los que comenzó y terminó el período de trabajo diario, como ya ocurría en el caso de los vehículos equipados con un tacógrafo digital.

 

Retorno de un conductor

¿Cómo debe entenderse y aplicarse la obligación de retorno del conductor a su domicilio? ¿Cuáles son las obligaciones y los derechos respectivos del empresario y del conductor? Artículo 8, apartado 8 bis

El objetivo de la medida es mejorar las condiciones de trabajo de los conductores en el transporte por carretera, evitando que pasen períodos excesivamente largos en la carretera. La empresa de transporte tiene la obligación de organizar el trabajo de los conductores de manera que puedan regresar (a su domicilio) en cada período de tres o cuatro semanas consecutivas (dependiendo de si el conductor ha disfrutado de dos descansos semanales reducidos consecutivos).

 

El artículo 8, apartado 8 bis, del Reglamento se refiere a los dos posibles lugares de retorno que debe ofrecer y organizar el empresario, a saber, el centro de operaciones del empresario en el que el conductor tenga su base habitual en el Estado miembro de establecimiento del empresario, o el lugar de residencia del conductor cuando éste último difiera del lugar de establecimiento del empresario.

 

Como se indica en el considerando (14) del Reglamento, «[…] los conductores son libres de elegir dónde pasar su período de descanso», corresponde al conductor elegir entre las dos opciones ofrecidas por el empresario. Esto implica que el empresario no puede obligar al conductor a elegir el lugar de establecimiento del empresario como lugar de retorno.

 

Puede plantearse una cuestión cuando el conductor no se pronuncie entre estas dos posibilidades. En este caso, el empresario puede elegir entre ambas, en función de lo que se considere más conveniente. Las pruebas en este contexto incluirían una invitación (por ejemplo, un correo electrónico), dirigida al conductor, pero sin seguimiento, dándole a elegir entre el lugar de residencia o el centro de operaciones de la empresa.

 

Otra cuestión es el lugar en que el conductor se toma su descanso. A este respecto, el Reglamento no establece ningún lugar concreto y no puede haber infracción alguna del Derecho de la Unión Europea por este motivo. Dicho esto, el empresario debe ofrecer las posibilidades de retorno previstas en el Reglamento. La norma establece una obligación de carácter organizativo, además de la obligación de llevar los registros correspondientes para los controles de las autoridades competentes.

 

Si bien el conductor puede elegir su lugar de descanso, no tiene la posibilidad de liberar al empresario de su obligación de organizar el trabajo de una manera que permita el regreso periódico del conductor a su domicilio. Esta obligación sigue incumbiendo a la empresa de transporte, independientemente de lo que el conductor declare y, en última instancia, decida hacer.

 

En resumen, el empresario está obligado a ofrecer al conductor la posibilidad de regresar a su lugar de residencia o al centro de operaciones del empresario en el que el conductor tenga su sede habitual, a través de una organización adecuada del trabajo. Dicha organización debe realizarse de forma activa, sin que el conductor lo solicite. Por lo que se refiere al lugar concreto de descanso, corresponde al conductor considerarlo y no exige al empresario ni al conductor que conserven ninguna prueba concreta.

 

 

Gastos de alojamiento de un conductor profesional

¿Quién debe pagar los gastos de viaje de un conductor para regresar al centro de operaciones de la empresa o al lugar de residencia? Artículo 8, apartado 8 bis

 

Si un conductor termina su período de trabajo en uno de los dos lugares de su elección para el retorno o en las proximidades de uno de esos lugares, no habrá costes adicionales de viaje para el empresario. En caso de que el período de trabajo anterior al retorno a uno de los dos lugares termine en un lugar alejado del lugar de retorno elegido, la obligación del empresario de organizar el retorno de los conductores incluye una responsabilidad financiera para sufragar los gastos de viaje.

 

Cuando un conductor decida no beneficiarse de la oferta del empresario de regresar al lugar de residencia del conductor o al centro de operaciones del empresario y decida pasar su período de descanso en otro lugar, el conductor deberá sufragar los gastos de viaje desde y hacia dicho lugar. Los mismos principios se aplican a los conductores que tengan un lugar de residencia en un tercer país y estén empleados por la empresa establecida en la Unión Europea.

 

¿Qué pruebas debe presentar un conductor a una autoridad de control para demostrar que no ha disfrutado del descanso semanal normal en el camión, sino en un alojamiento adecuado? Artículo 8, apartado 8

 

El artículo 34, apartado 3, del Reglamento (UE) 165/2014 especifica que los Estados miembros no impondrán a los conductores la obligación de presentar ningún formulario que acredite las actividades de los conductores fuera del vehículo. Esto incluye también la situación de tomar un descanso semanal normal fuera del vehículo. Así pues, los responsables de la aplicación no pueden exigir a los conductores documentos que demuestren que su descanso semanal normal previo a la inspección en carretera no transcurrió en el vehículo.

 

Los conductores o empresarios sólo pueden ser multados por el incumplimiento de la prohibición de tomar el descanso semanal normal (o un descanso de más de 45 horas que se tome en compensación) en el vehículo cuando se descubra a sus conductores disfrutando de un descanso semanal normal dentro del vehículo en el momento del control.

 

Definición de alojamiento en transporte por carretera

¿Qué se entiende por alojamiento adecuado y respetuoso con el género para disfrutar de los períodos de descanso semanal normal? Artículo 8, apartado 8

 

La legislación aclara que los descansos semanales normales de al menos 45 horas deben tomarse en alojamientos adecuados para el género con instalaciones sanitarias y para el descanso adecuadas, y que no pueden tomarse en la cabina del vehículo.

 

No existe una definición ni una lista de criterios para definir el concepto de alojamiento adecuado en la legislación y es importante dejar flexibilidad en cuanto al tipo de alojamiento que pueden utilizar los conductores. Sin embargo, el artículo 8, apartado 8, exige que el alojamiento ofrezca instalaciones para el descanso e instalaciones sanitarias adecuadas. Las instalaciones deben dejar suficiente privacidad a cada individuo. Varios tipos de alojamiento pueden cumplir estos criterios: por ejemplo, un hotel, un apartamento de alquiler o una vivienda privada.

 

Norma del transbordador

El conductor que acompaña a un vehículo transportado en transbordador o tren durante un viaje de ocho horas o más y con acceso a una cabina para dormir ¿tiene que tomar las demás partes del período de descanso semanal normal en un alojamiento adecuado, o está autorizado a pasar estas partes del descanso semanal normal en el vehículo? Artículo 9

 

De conformidad con el artículo 8, apartado 8, del Reglamento (CE) 561/2006, los períodos de descanso semanal normal y cualquier período de descanso semanal de más de 45 horas que se tomen en compensación por períodos de descanso semanal reducido previos no deben tomarse en un vehículo. Deben tomarse en un alojamiento adecuado, tal y como se especifica en el Reglamento.

 

El artículo 9, apartado 1, del Reglamento se refiere a la situación en la que un conductor acompaña a un vehículo transportado por transbordador o tren y, en este contexto, prevé determinadas excepciones. Aunque se refiere al artículo 8 en su conjunto, no permite establecer excepciones a la prohibición establecida en el artículo 8, apartado 8, de tomar determinados tipos de descanso en el vehículo. Por el contrario, como se desprende de sus términos, las excepciones permitidas en virtud de los mismos solo pueden referirse a la posibilidad de «interrumpir» determinados períodos de descanso, es decir, un período de descanso diario normal, un período de descanso semanal reducido o un descanso semanal normal. Por lo tanto, solo establece una excepción a la disposición según la cual un «descanso» constituye «todo período ininterrumpido durante el cual el conductor puede disponer libremente de su tiempo».

 

En consecuencia, el conductor no podrá pasar parte de su descanso semanal normal en el vehículo antes de embarcar o desembarcar del transbordador o tren.

 

Períodos de descanso semanal reducido

Cuando un conductor haya tomado dos períodos de descanso semanal reducido seguidos, ¿pueden juntarse los dos períodos de compensación por separado a otros períodos de descanso de al menos nueve horas y efectuados durante la operación de transporte internacional? Artículo 8, apartado 6 ter

 

Toda excepción a las normas generales debe interpretarse y aplicarse de manera estricta, a fin de no poner en peligro los objetivos de la legislación. Como se indica en el considerando 8 del Reglamento (UE) 2020/1054 por el que se modifica el Reglamento (CE) 561/2006, la intención del legislador es permitir a los conductores que realizan un viaje internacional de larga distancia regresar a su domicilio para disfrutar del descanso semanal normal y ser compensados por los períodos de descanso semanal reducido previos.

 

El artículo 8, apartado 6 ter, del Reglamento especifica que el descanso semanal normal que se tome después de dos descansos semanales reducidos irá precedido del descanso tomado como compensación por los dos descansos semanales reducidos anteriores y no por ninguna otra actividad, como la conducción o cualquier otro trabajo. Así pues, las dos compensaciones deben tomarse en bloque y añadirse al descanso semanal normal obligatorio tras los dos descansos semanales reducidos consecutivos.

 

Superación excepcional del tiempo de conducción

¿Cuáles son las circunstancias excepcionales en las que el conductor puede superar el tiempo de conducción diario y semanal? Artículo 12, apartados 2 y 3

 

La superación de los tiempos de conducción diarios o semanales está permitida sólo para permitir que el vehículo llegue a un lugar de parada adecuado y en la medida necesaria para garantizar la seguridad de las personas, de los vehículos o de su carga, o en circunstancias excepcionales en que el conductor deba llegar a su lugar de residencia o al centro de operaciones del empresario para tomar un período de descanso semanal o un período de descanso semanal normal.

 

Estas dos nuevas excepciones podrán aplicarse cuando, debido a circunstancias imprevistas independientes de la voluntad del conductor o del operador (condiciones meteorológicas, congestión, retrasos en los puntos de carga y descarga, etc.), el conductor no pueda alcanzar uno de los lugares indicados para un descanso semanal sin infringir las normas sobre descansos diarios o semanales.

 

Por ejemplo, un conductor de un país periférico que realice un largo viaje internacional y que, debido a circunstancias imprevistas que retrasaron el viaje, no pueda llegar a su lugar de residencia, no tendría, según esta disposición, que pasar las 45 horas de descanso semanal normal en otro lugar que no esté alejado de su lugar de residencia.

 

Como se indica en el nuevo apartado 4 del artículo 12 del Reglamento, el conductor debe indicar de forma manual el motivo de la desviación de los límites de tiempo de conducción en el impreso u hoja de registro o en el registro de servicio. Esta declaración hace que el conductor sea responsable de la información introducida.

 

La extensión de los tiempos de conducción en las circunstancias excepcionales no debe dar lugar a una reducción del período de descanso tras dicha extensión. Como se indica en el nuevo apartado 5 del artículo 12 del Reglamento, todo período de extensión en virtud de este artículo debe compensarse con un período de descanso equivalente tomado en bloque con cualquier período de descanso, a más tardar al final de la tercera semana siguiente a la semana en la que se haya aplicado la excepción.

 

 ¿Puede un conductor que supere el tiempo de conducción diario y semanal debido a circunstancias excepcionales, superar también el plazo máximo de conducción quincenal de 90 horas? Artículo 12, apartados 2 y 3

 

La posibilidad de que los conductores superen los tiempos de conducción diarios o semanales en circunstancias excepcionales para llegar a su lugar de residencia o al centro de operaciones del empresario con el fin de tomar un descanso semanal o un período de descanso semanal normal no permite a los conductores acogerse a excepciones al plazo máximo de conducción quincenal de 90 horas establecido en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) 561/2006.

 

El nuevo apartado 2 del artículo 12 del Reglamento enumera las disposiciones de las que puede apartarse el conductor (que son los artículos 6, apartados 1 y 2, sobre los límites máximos diarios y semanales de conducción, y el artículo 8, apartado 2, sobre la obligación del conductor de haber tomado un nuevo período de descanso diario dentro de cada período de 24 horas tras el final del período de descanso diario o semanal anterior). En todos los casos, el conductor deberá respetar el límite máximo de conducción de 90 horas durante dos semanas.

 

Por ejemplo, un conductor que haya conducido 56 horas en una semana dada (semana 1) puede conducir dos horas adicionales tras haber tomado una pausa de 30 minutos para llegar a su domicilio a fin de tomar un descanso semanal normal. En la semana siguiente (semana 2), el conductor deberá asegurarse de que no conduce más de 32 horas. Esta extensión de dos horas deberá compensarse con un período de descanso equivalente tomado en bloque antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana 1.

 

 

Conducción en equipo

¿Está obligado el conductor que participe en operaciones conducción en equipo a hacer una pausa de 45 minutos en el vehículo en movimiento? Artículo 7

 

El conductor que participe en operaciones de conducción en equipo no estará obligado a hacer una pausa de 45 minutos con el vehículo en movimiento, sentado junto a un conductor que conduzca un vehículo. Corresponde al conductor decidir si desea o no hacer la pausa en un vehículo en movimiento o fuera de él.

 

La pausa puede durar más de 45 minutos si se hace fuera del vehículo. La pausa hecha en un vehículo en movimiento debe ser una pausa de 45 minutos en bloque, tal como se establece en el nuevo apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) 561/2006. El tiempo restante pasado en el vehículo sentado junto a un conductor que conduzca dicho vehículo deberá registrarse como período de disponibilidad, tal como se especifica en el artículo 3, letra b), de la Directiva 2002/15/CE.

 

Via www.transporteprofesional.es

Descubre las principales obligaciones en el transporte de mercancías

Las obligaciones del transportista de mercancías han sido siempre un aspecto controvertido. A pesar de ser un tema regulado y legislado, aspectos como el uso y la costumbre en las operaciones del sector ha requerido modificaciones legales para definir mejor las funciones de los agentes que intervienen en las operaciones.

 

Es imprescindible definir correctamente la actividad de carga, descarga, estiba y desestiba ya que supone un papel crucial respecto a la seguridad y rapidez del sector del transporte de mercancías. Además, desde el punto de vista legal, se debe determinar la obligación de los agentes intervinientes en la operación, así como estipular la responsabilidad de cada uno.

 

Obligaciones básicas en el transporte de mercancías

 

Los daños producidos en el transporte de mercancías se deben, según diferentes estudios del sector, en un 70% de los casos a las fases de carga, descarga, estiba y desestiba de las mercancías.

 

Por ello, la Ley 15/2009 de 11 de noviembre de contrato de transporte de mercancías en su artículo 20, regulaba expresamente las obligaciones del transportista de mercancías:

 

“Las operaciones de carga de las mercancías a bordo de los vehículos, así como las de descarga de éstos, serán por cuenta, respectivamente, del cargador y del destinatario, salvo que expresamente se asuman estas operaciones por el porteador antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga o descarga. Igual régimen será de aplicación respecto de la estiba y desestiba de las mercancías”.

 

O lo que es lo mismo:

 

Las operaciones de carga y estiba son responsabilidad del cargador en el lugar de origen.

Las operaciones de descarga y desestiba son responsabilidad del destinatario en el destino.

Existe la posibilidad de pactar con el transportista que la carga y estiba sea realizada por él, previo pacto entre las partes antes de la presentación efectiva del vehículo.

En conclusión, el cargador hace la carga y el destinatario la descarga. En caso de pactar otro funcionamiento, se debe pagar por el servicio extra y se tiene que dejar por escrito antes de la presentación del vehículo. Si el transportista hace la tarea de descarga y no tiene obligación contractual de hacerlo, no es responsable.

¿Cómo son los aviones de carga que se usan para transporte aéreo?

Debido a su rapidez y seguridad, el transporte aéreo cada vez tiene más importancia en las importaciones y exportaciones de los países. Pero ¿cómo son los aviones de carga que se usan para el transporte aéreo de mercancías?, ¿cuáles son los modelos más comunes?

 

Tipos de aviones de carga más comunes en el transporte aéreo de mercancías

Los aviones que se emplean para este tipo de transporte de mercancías son de dos tipos: los aviones de rampa y los de puerta lateral.

 

Aviones con puerta lateral

Como su nombre indica, se trata de aeronaves con una puerta en el lateral, que, por lo general, suele ser corredera. No requieren mucha logística para desembarcar los productos, por lo que se trata de una de las tipologías más comunes.

 

Aviones con rampa trasera

Estas aeronaves poseen una escotilla, en la parte trasera, que permite descargar grandes cantidades de material y de forma muy rápida. Su diseño proviene del ámbito militar, ya que se usa para descargar vehículos blindados.

 

Modelos de aviones de carga más comunes

En este sector son muy importantes las características de los aviones porque en muchos casos determinan su utilidad. Se trata de modelos versátiles, pero que por su peso o su longitud se adaptan más a un formato de transporte aéreo u otro. Por mucho que provengan del ámbito militar, ahora están a las órdenes de las necesidades de las cadenas de distribución y logística. Seguidamente se repasan algunos de los fabricantes y marcas más emblemáticos.

 

Airbus

El 300 B4 del fabricante de Francia permite transportar no solo material, sino también equipos enteros y estructuras completas. Cuenta con refuerzos y detalles específicos para cumplir esta función. Puede cargar gasta 280 metros cúbicos de material en un rango de vuelo de hasta 2700 kilómetros.

 

Boeing

Este famoso fabricante de vuelos comerciales también destaca  por su implicación en el transporte aéreo. Su modelo 747 destaca por su gran capacidad de carga y por su bajo consumo. Puede realizar vuelos de larga distancia.

 

AN

Este fabricante ruso empezó abasteciendo al ejército soviético y ahora comercializa aviones para transporte de mercancías. Tiene varios modelos muy destacados, entre los que se encuentra el 124 Ruslan. Este avión es un peso pesado que fue creado al principio para transportar cañones de misiles. Hoy en día se encarga de transportar cargas medianas o grandes.

 

El AN 225 puede transportar hasta 250 toneladas de carga entre interior y exterior. Por último, está el AN 12, otro avión inicialmente bélico, pero que desde muy pronto se empezó a utilizar en el ámbito del transporte.

 

Un 25% de los accidentes del sector del transporte están relacionados con la estiba de las cargas

Las cargas que no han sido bien fijadas provocan cada año una gran cantidad de accidentes.  Según la Comisión Europea, un 25% de los accidentes que se producen en el sector del transporte profesional están relacionados. O, tienen una relación directa con una deficitaria estiba de las cargas. Esto supone, para las empresas, perdidas millonarias  en mercancías, en vehículos y tiempo de trabajo.

La inestabilidad dentro del vehículo, vuelco de vehículo y perdida de la carga aumentan cuando las cargas están mal estibadas. Aumentando así, considerablemente el riesgo del transporte. Y, con consecuencias fatales para los conductores y terceros que circulan por la misma vía.

Ante cualquier caso de siniestro de mercancías, nos encontramos con que hay más de una causa. Lo habitual, es que se den varias al mismo tiempo.

Causas más comunes de problemas con las cargas

En muchos casos, hemos manipulado o colocado de forma incorrecta la mercancía y esto puede propiciar que se desplace o dañe durante el transporte. A veces, el propio embalaje y las herramientas que empleamos son impropias o insuficientes.

La sujeción adecuada requiere conocer ciertos datos como ángulos, tensión, peso, etc. En la práctica, generalmente, no se dispone de dispositivos que permitan conocer estos datos.

El diseño de la mayoría de semi-remolques, cajas, contenedores, etc. no facilita la sujeción adecuada. En muchos casos, es imposible técnicamente hacer una sujeción acorde a las normas técnicas.

En consecuencia, la forma en que se cargan y sujetan las mercancías es totalmente inadecuada.

Consecuencias de las cargas mal llevadas

Lo primero son lo daños personales.  Estos pueden ser leves, graves o mortales y todos los años acarrean cifras millonarias a las empresas y a la sociedad. En segundo lugar, hay otra cifra millonaria: la correspondiente a los daños en las mercancías. En tercero, la pérdida en las ventas e incluso de clientes. Puesto que, aunque se pague el siniestro, la pérdida de tiempo, puede tener consecuencias relevantes.

Si los problemas suceden con frecuencia. Suele producirse una fuga constante de proveedores. E incluso de personal propio.

La mala sujeción de las cargas, además, es más costosa que la estiba correcta. Se emplea más tiempo, más personal y más útiles y consumibles si se hace una mala sujeción que si se hace una estiba adecuada.

Por último, se producen incrementos importantes de la prima del seguro. En algunas ocasiones, incluso, las empresas aseguradas no pueden renovar éste. Y, se ven forzadas a contratar otras pólizas más costosas.

En conclusión la mala estiba de las cargas, se ha transformado en uno de los principales problemas del transporte de mercancías. Y, salvo que se actúe rápida y contundentemente, los prejuicios aumentarán a medio-largo plazo.

¿Cómo se calcula el peso volumétrico en el transporte de mercancías?

El peso volumétrico es uno de los conceptos fundamentales en el transporte de mercancías y, muy especialmente, en el de carretera. Saber qué es y cómo se calcula es fundamental para todas aquellas empresas relacionadas con la logística y el transporte

 

¿Qué entendemos el peso volumétrico?

Se trata de una medida que se usa, por parte de las empresas de transporte y logística, para establecer las tarifas. Permite saber el alto, ancho y largo de un paquete. O, lo que es lo mismo, su tamaño cúbico. Además, también calcula su peso.

 

¿Por qué es importante?

Se trata de un concepto clave tanto para las empresas de transporte como para sus usuarios. De hecho, se escoge el valor más alto entre el peso real y el volumétrico a la hora de establecer una tarifa de envío. El motivo es porque permite maximizar el espacio en el transporte y, por lo tanto, abarata los costes. Esta medida, obviamente, también es muy importante para quienes realizan el envío.

 

Cómo se calcula el peso volumétrico

Para saber cuál es esta medida de un paquete a enviar, es necesario aplicar la siguiente fórmula matemática:

(Largo x Ancho x Alto)/N.

 

En ella, hay que tener en cuenta que N es un factor de conversión que cada empresa aplica en función del medio de transporte usado y el destino del paquete.

Este patrón se basa en los distintos tipos de mercado y en si el transporte es peninsular, a las islas o internacional. Por lo tanto, es necesario conocer esta información antes de proceder al cálculo. En el caso del transporte marítimo, el factor de conversión es 1, pero la cifra puede variar mucho. Si se recurre al avión, la cifra se sitúa en 176 kg/m3. Por lo tanto, la tarifa a pagar para un mismo paquete será muy diferente.

 

La importancia del embalaje en el peso volumétrico

Las empresas de transporte eligen el valor más alto entre el peso real y el volumétrico para establecer la tarifa. Si se quiere reducir este último, lo más importante es usar tipos de embalajes con el tamaño adecuado al envío. Hay que tener en cuenta que una caja con un volumen superior al necesario aumentará el valor volumétrico del paquete. Y, en consecuencia, su coste.

¿Cuáles son los problemas más frecuentes en el transporte de mercancías?

El transporte de mercancías por carretera es cada vez más rápido, seguro y eficiente gracias a los grandes avances en el sector en estos últimos años. Pero esto no quiere decir que no se sigan produciendo incidencias. Los problemas en el transporte de mercancías por carretera son más frecuentes de lo deseado debido a que pueden ocurrir incidencias que dañen o retrasen la mercancía.

Problemas en el transporte de mercancías por carretera

Desperfectos

Los desperfectos en la mercancía trasladada suele ser un problema recurrente en el transporte. Estas roturas o desperfectos suelen darse por problemas en la carga, en el recorrido o en la descarga.

Para evitar este tipo de problemas en el transporte por carretera, la empresa debe asegurarse de que la mercancía se prepara de manera correcta y que esté preparada para recorrer multitud de kilómetros y ser cargada y descargada.

Datos erróneos

Para evitar problemas en el transporte de mercancías por carretera uno de los primeros pasos a seguir es contar con todos los datos necesarios del cliente y que estos estén correctos y a mano del transportista para poder realizar las consultas que sean necesarias durante el trayecto. Un error en el nombre del destinatario quizá sea fácil de subsanar, pero un error en la dirección o en el número de contacto puede ser más díficil y llevar a otros problemas.

Por ello, es importante contar con un software de gestión de flotas que ayude a la empresa a una gestión óptima de los datos y a ponerlos a disponibilidad de todos los trabajadores siendo indiferente la localización en la que se encuentren.

Retrasos

Por último, uno de los problemas en el transporte muy frecuente también son los retrasos. Estos a veces son inevitables porque son debidas a causas externas como, por ejemplo, los atascos. Pero, en cambio, también se dan otras circunstancias que producen dichos retrasos y que pueden prevenirse y solucionarse por parte de la propia empresa de transporte, por ejemplo, fallo en la preparación de pedidos, errores en la documentación, diseño de rutas, etc.

Para evitar al máximo los problemas en el transporte que puedan conllevar retrasos es importante que la empresa cuente con una organización óptima y que sus trabajadores obtengan medios para ser lo más productivos posibles. Sertrans es un claro ejemplo.

¿Qué es una Zona Franca y para qué sirve?

¿Quieres saber qué es una Zona Franca y cuáles son sus ventajas para las empresas de transporte? Sigue leyendo y descubre en este artículo en qué consiste una Zona Franca y su importancia para el sector logístico.

Es de sobra conocido que una buena conectividad física es esencial para el crecimiento económico. No sólo es imprescindible en la ciudad, también en el rural y por supuesto, necesario para llevar a cabo transportes y repartos por todo el país.

¿Qué es una Zona Franca?

Una Zona Franca se define como como una zona de libre comercio designada en una determinada zona o área geográfica en la que no se imponen impuestos y están conectada a un mar o a un aeropuerto.

Las Zonas Francas también se conocen como áreas de libre comercio y ayudan a promover el transporte, el comercio y la logística, en especial, la importación y exportación de todo tipo de bienes.

Esto se debe a que dentro de una Zona Franca no se cobran derechos ni impuestos ya que su razón de existencia es liberar a las empresas de las restricciones de los gobiernos y permitir la libre circulación de mercancías.

De esta forma, las Zonas Francas permiten la importación y exportación libre de impuestos de mercancías y garantizan la exención de determinados impuestos (por ejemplo, importación), así como la exoneración de algunos de ellos.

El origen de que estas zonas aplican unas normas en materia de legalidad fiscal, tributaria y aduanera diferentes al resto de zonas comerciales no es algo nuevo ni actual.

Qué suponen las Zonas Francas para las empresas

Algunas de los beneficios que otorgan las Zonas Francas es que son áreas que cuenta con ventajas tributarias y que incentiva a las empresas a utilizar las zonas portuarias libres desde el punto de vista financiero, fiscal, de inversión y reglamentario.

Las barreras comerciales, los reglamentos sobre las transacciones bancarias y los requisitos oficiales para los empleados también son menores dentro estas zonas.

Además, se ha dado el caso de que algunos puertos francos han adoptado la manipulación multimodal de la carga como una nueva opción de servicio. Así, ofrecen mejores servicios.

El hecho de que en una zona de libre comercio o Zona Franca no se impongan derechos o impuestos contribuye a promover el comercio, al suprimirse todas las barreras.

La ausencia de barreras consigue captar empresas de todos los sectores y las anima a trasladarse a la zona franca a realizar sus negocios. Este movimiento de industrias normalmente capta a más industrias y servicios.

Una Zona Franca optimiza la circulación de mercancías entre los distintos países de la zona y ofrece la oportunidad de asegurar o no las importaciones de terceros países.

Todo esto hace que las empresas puedan reubicar toda su línea de producción en las Zonas Francas, lo que garantiza un ahorro considerable en el transporte y la exportación de bienes a otros países.

No sólo eso, los beneficios también son de producción. Por ejemplo, una empresa puede trasladar sus instalaciones de producción a otro país e importar los bienes resultantes a la zona franca sin pagar derechos de aduana ni impuestos.

Así, un negocio puede hacer que sus bienes se produzcan en cualquier país, importarlos libres de impuestos a la zona franca y luego exportarlos libres de impuestos nuevamente.

El transporte de la vacuna contra el COVID-19

Según las últimas noticias, la farmacéutica Pfizer ha logrado una vacuna para el coronavirus con un 90% de eficacia, vacuna que está en la última fase de estudio y desarrollo antes de su masiva distribución. Y es precisamente en este punto en el que se dibuja uno de los mayores retos asociados a esta vacuna, tanto a nivel logístico como tecnológico. El gran reto es que la vacuna deberá conservarse durante toda la cadena de suministro a -80 grados centígrados.

 

El transporte de la vacuna contra el COVID-19

 

Los esperanzadores resultados de los ensayos clínicos de la vacuna de Pfizer para acabar con el COVID-19 han supuesto un auténtico revulsivo a nivel social y económico, provocando incluso grandes subidas de las acciones en Bolsa. Sin embargo, la distribución de la vacuna de Pfizer supone un reto mayúsculo a nivel tecnológico y logístico para el sector del transporte sanitario, ya que la vacuna tiene que estar siempre a -80 ºC. Además, está previsto que se distribuyan más de 100 millones de dosis en 2020 y 1.300 millones de dosis en 2021.

 

Retos de la cadena de suministro

 

La conservación de la vacuna a 80 º negativos de forma estable y sin grandes alteraciones durante toda la cadena de suministro y la inmediatez con la que hay que distribuir esta enorme cantidad de dosis supone un reto hasta ahora nunca visto. No obstante, el sector logístico y del transporte deberá ser capaz de mantener la cadena de frío en servicios multimodales de gran complejidad y con múltiples y muy diversos puntos de destino. Y sólo un 15% de los operadores logísticos del sector están en disposición de dar un servicio de este perfil.

 

Es por ello por lo que distintos operadores logísticos están construyendo infraestructuras y envases de nuevo diseño para el almacenamiento y cuidado de las vacunas que permitan conservar el frío extremo que requiere el medicamento en todas sus fases. Con todo, la logística no tiene miedo al desafío por la alta especialización del transporte farmacéutico, si bien sí que existe una mayor preocupación en el transporte de la última milla, un sector muy específico y que no está acostumbrado a trabajar con estas exigencias.

 

Vía Transporte al día

Descubre qué es el trincaje en el transporte de mercancías

El trincaje es la acción de sujetar e inmovilizar los contenedores, palets y todo tipo de mercancías mediante el uso de sistemas de sujeción durante cualquier actividad de transporte, ya sea aéreo, terrestre o marítimo.

El principal objetivo de esta actividad es tratar de evitar posibles daños a la mercancía ocasionados por rozaduras o golpes producidos por los desplazamientos del contenido o del vehículo. Además, el trincaje también mejora la seguridad vial, ya que una incorrecta colocación de la mercancía puede llegar a ocasionar accidentes graves tanto para las personas como para el medioambiente.

Para realizar de manera correcta la operación de trincaje es necesario realizar un estudio de la carga que se quiere inmovilizar. Las personas encargadas de realizar el trincaje deben conocer el tipo de mercancía, el medio de transporte, dónde se inmovilizará la mercancía y la normativa que se aplica en la operación. Teniendo esta información básica, los operadores proceden a estudiar más aspectos de la carga, como son: las dimensiones, el ángulo de amarre, el valor de aceleración de la carga y los factores de fricción. Toda esta información permite a los especialistas determinar el tipo de sujeción adecuado para inmovilizar la mercancía para evitar que la mercancía sufra daños.

 Qué tipos de trincaje existen

En la actualidad existe una gran variedad de modalidades de trincaje que facilitan llevar a cabo esta operación con diferentes tipos de mercancía. Dependiendo del tipo de carga que se quiera transportar y según las condiciones del envío se opta por la opción que mejor se ajusta a nuestras necesidades.

Entre los diferentes tipos de trincaje existentes destacan los siguientes:

  • Flejes: existe una amplia gama de flejes dependiendo de anchuras y resistencias. Pero el que más se utiliza es el fleje flexible no metálico.
  • Cintas tejidas de poliéster: son un sistema de trincaje textil que permite amarrar y/o enrollar la mercancía para fijarla.
  • Soluciones a medida: cubren necesidades muy específicas y están destinadas a cargas dinámicas como productos químicos peligrosos o mercancías de extrema frágiles.
  • Airbags: estas bolsas de plástico hinchables se colocan entre las mercancías durante el transporte para rellenar los huecos y evitar que se muevan.
  • Cantoneras de protección: piezas de protección que se colocan para embalar la mercancía y ajustar su tamaño y volumen al de su almacenaje.
  • Papel antideslizante: hojas de papel con tratamiento antideslizante por ambas caras que se colocan entre el suelo y la mercancía con el objetivo de evitar que se desplacen.

Organizaciones de transporte paneuropeas exigen un acuerdo sobre el Brexit

La Asociación del Transporte Internacional por Carretera (ASTIC) ha firmado, junto con otras 30 organizaciones de transporte paneuropeas, una carta abierta remitida desde la Internacional Road Union (IRU) a las negociaciones tanto de la UE (Michael Barnier) como de Reino Unido (David Frost), en la que urgen a alcanzar un acuerdo sobre el Brexit que permita la circulación de vehículos pesados de transporte de mercancías entre Europa y Reino Unido más allá del 31 de diciembre.

Este acuerdo serviría para proteger la cadena de suministro y de respaldo para las economías de toda la Unión Europea, puesto que son más de 2,43 millones de camiones los que cada año viajan hacia y desde el Reino Unido y la UE, lo cual supone más de 10% de ellos en España.

Marcos Basante, presidente de ASTIC, y Raluca Marian, delegada general de IRU en la UE, coinciden en señalar que el transporte internacional de mercancías por carretera ha sufrido mucho durante la pandemia del COVID-19, causando una pérdida anual de ingresos en la UE estimada en 64.000 millones de euros en 2020, de los que 5.000 millones corresponderían a España. Asimismo, aseguran que los costes adicionales producidos por la ausencia de un acuerdo entre el Reino Unido y la UE a finales de año se sumarían a las ya perjudicadas cuentas de las empresas.

Según dice Marcos Basante, “las empresas del transporte por carretera deberían conocer cuanto antes si hay acuerdo o no para poder tomar sus decisiones de contingencia, tamaño de flota, plantillas, clientela, etc., de cara al 1 de febrero de 2021”.

Si no se produce un acuerdo de libre comercio, los transportistas de mercancías europeos y del Reino Unido se enfrentarían a un caos de acuerdos nacionales fragmentados, con costes más elevados, tiempos de viaje más largos y probables interrupciones en la cadena de suministro de bienes esenciales.

Por último, Raluca Marian concluye comunicando que “la industria del transporte por carretera de Europa y el Reino Unido urge a los negociadores que lleguen a un acuerdo sobre la relación futura en el tráfico rodado. Se necesita transparencia con respecto al nuevo entorno normativo para que el sector tenga tiempo suficiente para prepararse ante las nuevas circunstancias”.

Fuente: www.diariodetransporte.com