Restricciones vehículos pesados DGT 2024
Como cada año, la Dirección General de Tráfico o DGT ha emitido su resolución de 24 de enero de 2024. En este comunicado, se incluyen nuevas normativas para vehículos pesados que toda empresa en el sector del transporte debe conocer. Con el fin de proporcionar información relevante sobre la normativa actual, hemos preparado esta guía sobre la nueva normativa de camiones 2024.
Normativa DGT 2024: información general
La normativa entra en vigor el miércoles 12 de febrero de 2024, con vigencia en el mismo año con prórroga hasta que nuevas restricciones sean publicadas. Esta resolución no abarca al País Vasco y Cataluña, ya que tienen competencias en cuanto a restricciones de circulación. Puedes consultar las restricciones de circulación en Cataluña en el Servei Català de Trànsit.
Prohibición de Adelantamiento: vehículos pesados 2024
Con el objetivo de mejorar la seguridad vial y facilitar la fluidez del tráfico, se prohíbe el adelantamiento, en días y periodos horarios específicos, para vehículos con más de 7,500 kilos de Masa Máxima Autorizada (MMA), vehículos que requieran autorización complementaria y vehículos especiales. Estas restricciones se aplicarán en las fechas y vías detalladas en el anexo V, apartado 3.º de la resolución.
La señalización correspondiente para estas prohibiciones de adelantamiento será implementada por la Jefatura Central de Tráfico a través de señalización variable o por el organismo responsable de la vía mediante señalización fija que indique el alcance completo de la restricción de adelantamiento.
Excepciones de las restricciones de los vehículos pesados 2024
En cuanto a las excepciones a estas prohibiciones, según lo establecido en la resolución:
- Quedan exentos el transporte de ganado vivo.
- El transporte de mercancías perecederas, conforme al Anexo III del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas, así como frutas y verduras frescas en vehículos que cumplan con lo establecido en el Anexo I del ATP. La mercancía perecedera deberá representar al menos la mitad de la capacidad de carga útil o ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
- Los vehículos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., destinados al transporte de envíos postales dentro del ámbito del servicio postal universal, de lunes a viernes.
- Durante la campaña de vialidad invernal, aquellos que transporten fundentes para el mantenimiento de las carreteras.
- Vehículos de auxilio en vías públicas.
Transporte de mercancías peligrosas en vehículos pesados ¿Qué menciona la nueva resolución?
Las restricciones para los vehículos que deben llevar los paneles naranjas de señalización de peligro, conforme al acuerdo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), se detallan en diferentes apartados:
B.2.1: Por calendario y tramos de vía:
En los tramos, días y horas indicados en el Anexo V (Apartado 1.º, Restricciones comunes, y Apartado 2.º, Restricciones específicas epígrafe A) de la resolución, y cuando el vehículo supere los 7,500 kilogramos de Masa Máxima Autorizada (MMA) o Masa Máxima de Carga (MMC), se aplicarán las restricciones mencionadas en el Anexo II.
B.2.2: Por itinerario:
De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 97/2014, los vehículos que transporten mercancías peligrosas seguirán itinerarios específicos. En desplazamientos para distribución y reparto, se utilizará el itinerario más seguro y eficiente. En otros desplazamientos, se utilizarán vías que permitan acceder a la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP) o, si no, por vías que faciliten el acceso a la RIMP, garantizando el recorrido más corto posible.
B.2.3: Exenciones:
Quedan exentos de las prohibiciones los vehículos que transporten las materias mencionadas en el Anexo III de la resolución, según las condiciones especificadas y sin perjuicio de otras restricciones que puedan aplicarse.
Restricciones vehículos pesados especiales y vehículos que necesitan autorización complementaria
A continuación, se presenta un resumen de las exenciones aplicables a estos vehículos:
- Vehículos de urgente utilización: Aquellos necesarios para la prevención y extinción de incendios, protección del medio ambiente, mantenimiento de carreteras y salvamento de vidas humanas pueden circular en horarios restringidos. Deben comunicar al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada el número de autorización o matrícula, así como el servicio urgente a realizar e itinerario.
- Maquinaria agrícola y de obras/servicios: Están exentas de restricciones siempre que no requieran autorización complementaria.
- Vehículos especiales de auxilio en carretera: Exentos de las restricciones establecidas.
- Grúas de elevación de hasta 5 ejes (incluido): Exentas de las restricciones contempladas en el Anexo V.
- En el caso de siniestros que demanden la presencia inmediata de maquinaria de servicios automotrices y grúas de elevación, se deberá informar al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada proporcionando el número de autorización o matrícula del vehículo, así como el itinerario a seguir.
En Sertrans nos mantenemos actualizados con los últimos cambios en regulaciones y restricciones para un transporte nacional de mercancías efectivo. No dudes en contactar con nosotros, estamos aquí para impulsar tu negocio.