El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado el
Reglamento (UE) 2020/740 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de
2020 relativo al etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en
términos de consumo de carburante y otros parámetros, por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2017/1369 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1222/2009. El
Reglamento entró en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial
de la Unión Europea (5 de junio) y será aplicable a partir del 1 de mayo de
2021.
El nuevo reglamento establece un nuevo marco legal para el
suministro de información armonizada sobre los parámetros de los neumáticos
mediante un sistema de etiquetado. De esta manera, los usuarios finales podrán
elegir con conocimiento de causa el momento en el momento de la compra, con la
finalidad de aumentar la protección de la salud, la seguridad y la eficiencia
económica y ambiental del transporte por carretera. Todo ello mediante el
fomento del uso de neumáticos que sean duraderos, seguros y eficientes en
términos de consumo de carburante y que presenten bajos niveles de ruido
Hasta ahora, las etiquetas de los neumáticos eran
obligatorias para los neumáticos de los turismos (neumáticos C1) y las
furgonetas (neumáticos C2). Pero no para los vehículos pesados (neumáticos C3).
La necesidad de incorporar la etiqueta a las cubiertas de camiones y autobuses
responde al hecho de que los neumáticos C3 consumen más combustible y recorren
más kilómetros anualmente que los demás neumáticos. Cabe tener en cuenta que el
potencial de reducción del consumo de combustible y las emisiones de gases de
efecto invernadero de los vehículos pesados es importante con la aplicación de
esta mediada.
Los neumáticos recauchutados también
Por otro lado, los neumáticos recauchutados también
dispondrán de etiqueta ya que constituyen una parte importante del mercado para
vehículos pesados. Y es que la aplicación de los requisitos en materia de
etiquetado a dichos neumáticos supondría un importante ahorro de energía. El
nuevo Reglamento debe disponer la inclusión en el futuro de un método de ensayo
idóneo para medir el rendimiento de los neumáticos recauchutados, actualmente
inexistente
La abrasión de los neumáticos y el kilometraje también
figurarán como parámetros de información al consumidor en la etiqueta del
neumático, tan pronto como se cuente con métodos fiables, precisos y
reproducibles para medirlos.
Ello debe también permitir a los usuarios finales decidir
con conocimiento de causa sobre los neumáticos, la vida útil y la liberación no
intencionada de microplásticos. Así, se contribuiría a la protección del medio
ambiente, y al mismo tiempo permitiría a los usuarios finales calcular los
costes de utilización de los neumáticos durante un tiempo más prolongado.
Los neumáticos recauchutados también dispondrán de etiqueta
ya que constituyen una parte importante del mercado para vehículos pesados
La exhibición de una etiqueta en los neumáticos en los
puntos de venta (virtuales o físicos) y en el material técnico de promoción
debe garantizar que los distribuidores y los posibles usuarios finales reciben
información armonizada sobre los parámetros pertinentes del neumático en el
momento y en el lugar de la decisión de compra.
El reglamento establece, también, que los Estados miembros de la UE deben poder crear incentivos a la utilización de neumáticos seguros y eficientes desde el punto de vista energético, a fin de promover la eficiencia energética, la mitigación del cambio climático, la seguridad vial y la protección del medio ambiente. Desde el sector se espera que estas ayudas empiecen cuanto antes como otro factor que puede aliviar el gasto que conllevan consumos relacionados con neumáticos de menores calidades.