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Home / Trasporte terrestre / Sanciones y multas por mal uso del tacógrafo

Sanciones y multas por mal uso del tacógrafo

  • Trasporte terrestre
  • enero 10, 2017

CONTENIDO

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El tacógrafo, tal como hemos visto en artículos anteriores, tiene la finalidad de registrar los datos sobre la marcha del vehículo y determinadas actividades relativas al conductor como, por ejemplo, la velocidad, las pausas, los periódicos de descanso, etc. Están contempladas sanciones y multas por mal uso del tacógrafo ya que su uso inadecuado puede conllevar problemas de seguridad graves.

Las sanciones y multas establecidas, que relatamos a continuación, se tipifican en muy graves, graves y leves.

Sanciones y multas por mal uso del tacógrafo

Sanciones y multas muy graves

Las sanciones y multas por mal uso del tacógrafo digital establecidas por la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y su Reglamento son las siguientes y están penadas con multas entre los 2.001 y los 6.000 euros:

  1. Manipulación del tacógrafo o alguno de sus elementos como el limitador de velocidad. En este apartado también se incluyen aquellos que intenten mediante la instalación de elementos mecánicos, electrónicos o de cualquier otra naturaleza que tengan la finalidad de alterar los mecanismos de control del vehículo o modificar las mediciones que realizan.
  2. La ausencia de tacógrafo, limitador de velocidad u otros elementos que deban ser llevados en el vehículo obligatoriamente. También se pueden incluir en este epígrafe la tenencia de elementos no homologados o diferentes a los exigidos por el Reglamento.
  3.  La no tenencia de hojas de registro o datos registrados en el tacógrafo o en las tarjetas de los conductores de las que existe la obligación de guardar una copia en la empresa. Se considerará que es significativo cuando resulte acreditado que falta el reflejo de más del 30% de los kilómetros que se han realizado durante el período que se ha requerido. También en el caso que la documentación aportada no permita determinar cuántos kilómetros se han realizado en dicho período. Y también aquella documentación que resulte ilegible por la causa que sea.
  4. La falsificación de las hojas de registro, tarjeta de conductor u otros elementos que sea obligatorio llevar en el vehículo.
  5. No llevar las hojas de registro o cualquier otro de los documentos exigidos por el Regalmento. En este apartado también se incluye no anotar manualmente en las hojas la actividad cuando el tacógrafo está averiado.
  6. No llevar convenientemente insertada la hoja de registro o tarjeta del conductor cuando así sea demandado.
  7. La negativa o no colaboración con los requerimientos realizados por la Inspección del Transporte Terrestre.

Sanciones y multas graves

Las sanciones y multas por mal uso del tacógrafo consideradas graves están penadas con multas entre los 401 y los 2.000 euros.

  1. La carencia no significativa de hojas de registro o de datos registrados en el tacógrafo o en la tarjeta del conductor que deba quedar una copia en la sede de la empresa. Sólo en los casos que no sea calificada de muy grave
  2.  Cuando, conforme a lo establecido, el tacógrafo, el limitador de velocidad o cualquiera de los otros elementos de control no funcionen correctamente por culpa del transportista sin llegar a ser una sanción grave. También el hecho de no haber pasado las revisiones periódicas establecidas.
  3.  Utilizar la misma hoja de registro en reiteradas ocasiones impidiendo lecturas anteriores.
  4. La no introducción por parte del conductor de las anotaciones o entradas manuales en el tacógrafo o en las hojas de registro. Este caso, en función de lo acontecido, también puede ser considerado muy grave o leve.
  5.  La utilización de más de una hoja de ruta en el tacógrafo para una misma jornada de un mismo conductor. Hay excepciones como que el conductor se cambie de vehículo y la hoja no sirva para el tacógrafo del nuevo.

Sanciones y multas leves

Las sanciones y multas leves, que detallamos a continuación, contemplan multas entre los 200 y los 400 euros.

  1. El incumplimiento por parte del profesional de la conducción de su obligación de realizar entradas manuales o anotaciones en el tacógrafo o en las hojas de registro. Se considera leve siempre que de los datos recogidos anterior y posteriormente se pueda inferir el contenido.
  2. La utilización de la tarjeta de conductor caducada o utilización de hojas no homologadas o incompatibles con el tacógrafo.

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