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Sanciones por exceso de peso en el transporte de mercancías

Las sanciones por exceso de peso en el transporte de mercancías están claramente estipuladas por el Ministerio de Fomento del Gobierno de España. De la misma manera que no respetar los tiempos de descanso y/o manipular el tacógrafo conlleva sanciones, tal como vimos en un artículo anterior, también conlleva sanciones que van de leves a muy graves.

Un vehículo puede ser sancionado cuando su Masa Máxima Autorizada (MMA)  se excede.

Sanciones leves por exceso de peso en el transporte de mercancías

Se consideran faltas leves sancionadas con multas de 301 a 400 euros los casos en los que los que se dan los siguientes excesos sobre la MMA:

  • En vehículos de más de 20 toneladas: si el exceso de peso en un eje está entre el 20 y el 25% o cuando el exceso oscila entre el 2,5 y el 6%.
  • En vehículos entre 10 y 20 toneladas: si el exceso sobre un eje está entre el 30 o el 35% o el un exceso sobre el total suma entre el 5 y el 10%
  • En vehículos hasta 10 toneladas: si el exceso sobre un eje está comprendido entre el 40 y el 45% o sobre el total oscila entre el 6 y el 15%

Sanciones graves por exceso de peso en el transporte de mercancías

Se sanciona con multas de entre los 1.501 y los 2.000 euros los siguientes excesos de peso sobre la MMA:

  • En vehículos de más de 20 toneladas: si el exceso de peso en un eje está entre el 25 y el 30% o cuando el exceso total oscila entre el 6 y el 15%.
  • En vehículos entre 10 y 20 toneladas: si el exceso sobre un eje abarca la horquilla entre el 35 o el 40% o sobrepasa el total entre el 10 y el 20%
  • En vehículos hasta 10 toneladas: si el exceso sobre un eje está comprendido entre el 45 y el 50% o sobre el total entre el 15 y el 25%

Faltas muy graves por exceso de peso en el transporte de mercancías

Se considera falta muy grave y está sancionada con multas entre los 3.301 y los 4.600 euros los siguientes excesos de peso sobre la MMA:

  • En vehículos de más de 20 toneladas: si el exceso de peso de un eje es superior al 30% o cuando el exceso total sobrepasa el 15%.
  • En vehículos entre 10 y 20 toneladas: si el exceso sobre un eje es mayor al 40% o tiene un exceso sobre el total superior al 20%
  • En vehículos hasta 10 toneladas: si el exceso sobre un eje sobrepasa en más del 50% o sobre el total, más del 25%

En este apartado también debemos apuntar que, en este caso, además de la sanción económica, el vehículo, si es parado en la carretera, queda inmovilizado y no puede volver a circular hasta que no se supere la MMA.