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Registro sanitario para las empresas de transporte de alimentos

Las empresas que se dedican al transporte de alimentos están obligadas a inscribirse en el Registro General de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA). El artículo 2 del Real Decreto 191/2011 incluye a las empresas del sector transporte que se dedican a transportar alimentos a inscribirse en el Registro Sanitario, pero no da excesivas especificaciones de las características que deben cumplir las empresas contempladas en este epígrafe.

Quién debe incluirse en el registro sanitario para las empresas de transporte de alimentos

A continuación citamos el fragmento del citado Real Decreto en el que se ve, como se ha apuntado, que no se dan especificidades concretas:
«1. Se inscribirán en el Registro cada uno de los establecimientos de las empresas alimentarias o, en el caso de que éstas no tengan establecimientos, las propias empresas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que la sede del establecimiento o la sede o domicilio social de la empresa que no tenga establecimiento esté en territorio español.
b) Que su actividad tenga por objeto:
1.º Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.
2.º Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.
3.º Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.
c) Que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías:
1.º Producción, transformación, elaboración y/o envasado.
2.º Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.
3.º Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.
2. Quedan excluidos de la obligación de inscripción en el Registro, sin perjuicio de los controles oficiales correspondientes, los establecimientos y sus empresas titulares en el
supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando éstos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos
como de producción, respecto de la realizada por aquéllos, que se lleve a cabo en el ámbito de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características o
finalidad que defina la autoridad competente correspondiente».